DEMANDAS DE ALIMENTOS

Las demandas de pensión de alimentos se interpone ante los Tribunales
de Familia, para lo cual si no cuenta con los medios económicos
debe concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su
domicilio, sin embargo es conveniente que se haga asesorar con profesionales
para el éxito de sus pretensiones. Contáctese con uno
de nuestros abogados.
El artículo 3 de la Ley de pago de Pensiones Alimenticias establece
que se presumirá que el alimentante tienes los medios para otorgar
alimentos; en virtud de esta presunción, el monto mínimo
de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor
alimentario no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo
remuneracional que corresponda según la edad del alimentante.
Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá
ser inferior al 30 por cada uno de ello, en todo caso el tribunal no
podrá fijar una pensión que
exceda el 50 % de la remuneración del demandado.
Es importante que conozca el domicilio del demandado para que, en el
caso de que no sea habido, se certifique por el ministro de fe (receptor)
que el
demandado tiene domicilio en ese lugar y lo del por notificado con tan
solo dejarle copia de la demanda a cualquier persona adulta que se encuentre
en el domicilio.
El juicio se desarrolla en audiencias verbales, el juzgado de Familia
Junto con admitir la demanda a tramitación y señalar la
fecha de la primera audiencia “Audiencia Preparatoria” fijará
de inmediato los alimentos provisorios que son aquellos que se deberán
mientras dure el juicio, esta resolución se notificará
al demandado quien tendrá un plazo de 5 días para exponer
al tribunal lo que estime pertinente en defensa de sus derechos.
En la primera audiencia se ratificará la demanda de alimentos
y se conferirá la palabra al demandado para su contestación,
luego las partes deben ofrecer la prueba tendiente acreditar la capacidad
económica de las partes y las necesidades del beneficiario de
la pensión. Una vez ofrecida la prueba el juez citará
una nueva audiencia donde la prueba que se ofreció deberá
ser incorporada al juicio.
Consejos Prácticos.
Realizar minuta de gastos y declaración jurada de los mismos
Realizar una minuta de medios probatorios
Contar con asesoría de un abogado.
Contacto.
AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE PENSIONES DE ALIMENTOS.
Aumento y Disminución de Pensiones
Cuando varían las circunstancias de capacidad económica
y las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos,
tanto el titular del derecho como el obligado al pago de la pensión,
tienen derecho a que la pensión se aumente o disminuya.
a) Demandante de aumento de pensión.
La pensión alimenticia que posee no le alcanza para cubrir sus
necesidades, quedó cesante o bien desea un aumento de pensión
porque el demandado ahora tiene mayores ingresos, Ud. tiene el derecho
a solicitar ese aumento, no dude en ponerse en contacto y un profesional
responderá sus consultas y asesorará.
b) Demandante de disminución de pensión.
Si usted está obligado al pago de una pensión y ha quedado
sin trabajo o ha formado una nueva familia, tiene el derecho a concurrir
a los tribunales para que se modifique el monto del dinero que, por
concepto de alimentos, actualmente esta obligado a dar, para ello contáctese
con nosotros a fin de entregarle una completa asesoría y defensa
de sus intereses.