Abogados en LíneaAsesoria Legal en Línea(56-2) 6572555 |
Abogados
/ Penales/ Familia/ Chile |
|||
| |
||||
|
||||
| Huérfanos Nº 1147 oficina 701, Santiago |
| DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR Definición La figura legal de los bienes familiares, surge en nuestra legislación con la dictación de la ley N° 19.335, su objetivo es amparar el hogar de la familia, esencialmente de los conflictos dentro de ella, protegiendo al cónyuge no propietario al limitar las facultades del dueño del respectivo bien raíz, no exigiendo la ley que al constituirse el bien familiar ambos cónyuges vivan en dicho inmueble. El artículo 141 inciso 1° del Código Civil dispone: "el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio". Luego, esta norma exige para la procedencia de la declaración de bien familiar la existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, y que éste sirva de residencia principal de la familia, no estableciendo como requisito que los cónyuges permanezcan viviendo juntos. El Inmueble Que Sirve De Residencia Principal De La Familia Puede afectarse como familiar "el inmueble de propiedad de; cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia" (Art. 141 inc. 1° CC) según la redacción que le diera debemos precisar obviamente los elementos que nos permitan ver el verdadero sentido de la norma: Debe ser un bien inmueble, necesariamente corporal, ya que debe cumplir con el requisito de servir de residencia, aquí vale la pena observar lo siguiente alguien podría interpretar el concepto residencia como otras formas de vivienda como casas rodantes, vehículos abandonados, carpas o tiendas de campaña, etc. Estos están excluidos de el espíritu que la norma le da a el concepto, aprovechando la instancia debemos hacer hincapié en que tampoco pueden ser objeto de declaración derechos que o instituciones que recaigan sobre un inmueble como por ejemplo un usufructo. De los elementos anteriores podemos derivar que el inmueble debe servir de "residencia principal de la familia", de este modo se recalca el hecho de que se no limite la temporalidad de la permanencia, se pretende evitar de este modo dos dinámicas :la primera de cierto modo evitar el desperdigué o fragmentación del grupo familiar situación que generalmente conlleva el hecho de no determinar un lugar común , efectivo y real donde se localice el grupo familiar y lo segundo determinar el concepto de familia , el grupo de personas que unidos mas allá de vínculos de sangre comparten un espacio y un lugar común donde desarrollan sus existencias y prosperan bajo el cobijo de un solo techo. Mas no podemos olvidar que existen situaciones que no están dentro del orden ideal ¿Qué ocurre ante la inexistencia de hijos dentro del matrimonio? ¿existe efectivamente una familia según el concepto de familia nuclear? La norma es bastante esclarecedora en este caso el bien raíz referido sirve de residencia principal a la familia, desde que en él habita la demandante, casada con el demandado, con quien no tuvo hijos, entendiendo que "hay familia desde que se contrae el matrimonio manteniéndose tal condición mientras el vínculo matrimonial no esté disuelto, sin que para mantener su existencia como figura legal requiera el nacimiento de hijos", agregando que en el caso que los cónyuges se separen de hecho, aun cuando ya no sea un grupo, la familia, para estos efectos, "sigue vigente toda vez que el legislador se ha apartado de lo material y le ha dado vida legal". El artículo 141 inciso 1° el Código Civil dispone que "El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal a la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio". Luego, lo que exige esta norma para la procedencia de la declaración de bien familiar es la existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, y que éste sirva de residencia principal de la familia, no siendo necesario analizar la situación patrimonial de los componentes de la familia, ni otros aspectos relacionados con ella, como la ausencia de hijos. El requisito fundamental en situaciones como esta seria, que el inmueble debe ser de propiedad de cualquiera de los cónyuges. Lo
otro, no pueden ser objeto de declaración varios inmuebles ; de
la interpretación estricta de la norma debemos desglosar que solamente
es la casa que es objeto de la declaración y no varias. Aun cuando
una persona puede tener variados domicilios; legal, comercial etc. en
este caso puntual se plantea claramente que es : "el" inmueble
que sirve de residencia principal. Articulo 44 Objeto y requisitos de la declaración de bien familiar. El
artículo 141 del Código Civil, que faculta a cualquiera
de los cónyuges solicitar que se declare bien familiar al inmueble
de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia
principal de la familia, y a los muebles que la guarnecen. Improcedencia de declaración de bien familiar a una cosa incorporal Aun
cuando es cierto que en el ámbito del artículo 141 del Código
Civil resulta posible afectar con la declaración de bien familiar
tanto los muebles como los inmuebles, con estricto apego a su texto y
sentido, lo es igualmente que en ambas situaciones es siempre necesario
que se trate cosas de naturaleza corporal. En efecto, no puede ser de
otra forma puesto que solo los bienes que revisten esa calidad de corporales
son susceptibles de constituir "residencia principal de la familia"
o de "guarnecerla", en su caso, como lo exige la disposición
legal en comento. Bien raíz que no sirve de residencia principal de la familia. El artículo 141 del Código Civil dispone tambien que : "El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares...". Por consiguiente, en lo que interesa a estos efectos, para declarar como "familiar" un inmueble de propiedad de alguno de los cónyuges, es condición indispensable que éste tenga, actualmente, la calidad de residencia principal de la familia, requisito de actualidad que queda en evidencia si se atiende al empleo en esa norma del verbo "servir", en su forma de tiempo presente. Aquí
surge un concepto que se encontraba incorporado dentro de la figura ,
SERVIR., efectivamente el sentido lógico es que contenga a la grupo
familiar que como vimos impida su disgregación el inmueble sirve
a ese objeto si se pierde ese sentido de : “servicio para…”
se diluye el objetivo del legislador pierde la finalidad En consecuencia, los antecedentes nos permiten establecer que el grupo familiar, se encuentra disgregado y que, todavía más, el inmueble de que se tratara constituirá en palabras un tanto aforísticas “un continente sin su contenido”". De este modo, resulta inconcuso y mutilado el sentido de una declaración en este caso puntual , ergo si en la actualidad, el señalado bien raíz no sirve de residencia principal de la familia, no podría ser aceptada la pretensión de ser declarado como bien familiar. |
|
||
Abogados En Linea Asesoria Legal online Huérfanos Nº 1147 oficina 701, Santiago-Chile Teléfono:(56-2) 6572555 |