DEMANDAS
DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
Indemnización de daños y perjuicios.
- Concepto.
- Responsabilidad
Contractual
- Requisitos responsabilidad
contractual.
-
Existencia de un contrato válido.
- Existencia del daño o perjuicio.
- Relación de causalidad.
- Actuar con dolo o culpa.
- Prueba de la culpa.
- Eximentes de
responsabilidad.
- Carga de la
prueba en materia de responsabilidad contractual.
Indemnización
de daños y perjuicios.
Concepto.
Se
refiere a la obligación de resarcir daños o perjuicios ocasionados
con Abarca la responsabilidad por el hecho propio, por el hecho ajeno,
y por el hecho de las cosas Comprende la obligación de indemnizar
daños y perjuicios ocasionados por acciones u omisiones culposas
o dolosas.
RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL.
Deber
de indemnizar todo daño que proveniente de:
1)
No haber cumplido una obligación contenida en el contrato
2)
Haberla cumplido de manera imperfecta.
3)
Haber retardado su cumplimiento por causas imputables a éste.
Requisitos responsabilidad contractual.
1)
Existencia de un contrato válido.
2) Existencia de daño o perjuicio.
3) Relación de causalidad.
4) Existencia de dolo o culpa.
1) Existencia de un contrato válido.
Requisitos
de validez de todo contrato:
A)
Que la persona sea capaz de obligarse, el caso de los menores de edad
el consentimiento lo prestaran los representantes legales o la persona
que lo tenga a su cuidado.
B)
Consentimiento serio y exento de vicios (error, fuerza o dolo.
C) Que tenga un objeto lícito: Hay objeto ilícito en todo
contrato prohibido por la ley Art. 1466 CC
D)
Que tenga una causa lícita: el motivo que induce al contrato no
debe estar prohibido por la ley o contrario al orden público o
buenas costumbres.
2)
Existencia del daño o perjuicio.
La
responsabilidad civil tiene como objeto la reparación del daño.
*
Cualquier detrimento al patrimonio.
Clasificación del daño.
Daño emergente: daño efectivamente causado en el patrimonio
de una persona.
Daño lucro cesante: provecho económico que se deja de percibir
como consecuencia del ilícito.
Daño moral: pena o aflicción derivada del ilícito.
¿De
que daños se responde en materia contractual?
Si no puede imputarse dolo sólo
se responden de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al
tiempo del contrato.
Si hay
dolo es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata
o directa de no haberse cumplido la obligación o haberse demorado
su cumplimiento.
3)
Relación de causalidad.
Relación
causa a efecto que vincula al daño con la actividad del autor.
Por
ejemplo, en los casos de negligencias médicas, en el caso concreto
se debe examinar:
a) Si el daño obedece al actuar del profesional de la salud (Sólo
este es indemnizable.
b) Si este deriva de la evolución natural del paciente frente al
tratamiento (condiciones personales del paciente.
c) O bien si es consecuencia de un hecho de la víctima del daño.
d) Si es producto de un caso fortuito. Art. 45 CC
Patrones
para determinar la relación causa a efecto ( nexo causal) entre
la acción y el daño.
a)
El hecho que produce el daño debe ser idóneo en sí
mismo.
b) El daño debe ser consecuencia directa, mediata o inmediata del
hecho.
c) Existirá relación de causalidad cuando, tras una simple
operación intelectual, al suprimir mentalmente la causa, el efecto
desaparece.
4)
Actuar con dolo o culpa.
La
regla general es que se responda de culpa leve que establece el artículo
44 del Código Civil:
“Culpa leve, descuido
leve, descuido ligero, es la falta de aquélla diligencia y cuidado
que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Esta especie
de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano".
- El profesional
de la salud normalmente responderá de culpa leve, puesto que
el contrato médico reporta beneficios para ambas partes, salvo
que en el respectivo contrato se establezca de modo expreso que el
profesional médico facultativo deba responder por culpa levísima.
- En ningún
caso podría exonerarse de culpa lata, puesto que en materia
civil se asimila al dolo y en nuestra legislación la condonación
del dolo futuro esta prohibida.
Prueba
de la culpa
•
En materia contractual, el incumplimiento de las obligaciones se presume
culpable (artículo 1547 inciso 3° CC.)
• Incumbe probar entonces
al demandado probar que ha actuado con diligencia o cuidado.
Eximentes
de responsabilidad.
* De origen legal.
Caso fortuito o fuerza mayor (Artículo 45 del Código Civil)
- Hecho de la víctima
- Hecho de un tercero
- Causales de justificación.
-Estado
de necesidad. (Se evita un mal mayor con un mal menor)
-Cumplimiento de un deber.
Se
puede estipular que se responda por culpa levísima, es decir, por
falta de una esmerada diligencia ya que lo normal es que se responda por
la falta de una diligencia o cuidados ordinarios.
Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave
ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale.
Carga de la prueba en materia de responsabilidad contractual.
Quien invoca la eximente debe probar el caso fortuito o que actúo
con la diligencia o cuidado.
Responsabilidad Extracontractual.
El
artículo 2314 del Código Civil señala que: "
El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño
a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena
que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito".
Esta
obligación de resarcir los daños se transmite a los herederos
de quien ha causado el daño.
Al igual que en la responsabilidad contractual, no sólo se es responsable
de los hechos propios sino del hecho de las personas que estén
a nuestro cuidado o dependencia. Asimismo, la ley establece que también
se puede ser responsable por el hecho de las cosas, por ejemplo, el dueño
de un edificio es responsable de los daños que ocasione la ruina
acaecida por haber omitido las reparaciones (Artículo 2323 del
Código Civil)
Los
elementos o condiciones para producir la responsabilidad extracontractual
son las siguientes:
1)
Que el autor sea capaz de delito o cuasidelito.
2) La acción y criterios subjetivos u objetivos de atribución
Existencia de un hecho culposo o cusidelito propiamente tal, cuya responsabilidad
le es imputable a la parte demandada.
3) Que este hecho culposo haya causado un perjuicio o daño a la
parte demandante.
4) Que entre el hecho doloso o culposo y el perjuicio haya relación
de causalidad, esto es, que los daños o perjuicios sufridos sean
consecuencia directa e inmediata de aquél.
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