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Abogados
/ Penales/ Familia/ Chile |
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JUICIO DE PRECARIO. Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en el que el dueño debe acreditar su dominio y también que el demandado detenta la cosa de que se trata (artículo 2195 del Código Civil). El artículo 680 del Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento sumario se aplicará a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz y el mismo artículo menciona en su Nº 5 que se aplicará a los juicios sobre depósito necesario y comodato precario. Esto significa que el juicio tendrá una tramitación más rápida que un juicio común y corriente. Se
interpone la demanda el tribunal dictará su primera resolución
citando al demandante y demandado a una audiencia de conciliación
y contestación que se realizará al quinto día hábil
después de la notificación (Art.. 683 del Código
de Procedimiento Civil) . Si en la audiencia no se produce acuerdo y el
demandado contesta, el tribunal recibirá la causa a prueba por
un termino de 8 días hábiles, dentro de los dos primeros
dos días del probatorio se acompaña una lista de testigos
para que declaren en el juicio. Luego de vencido el término probatorio
el juicio queda en estado de ser fallado.
Posesión
efectiva./ Partición./
Embargos./ Tercerías./
Juicio de arriendo./
Juicio de Precario. |
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