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Abogados
/ Penales/ Familia/ Chile |
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TERCERIAS. Las ordenes de embargo tienen por objeto sacar del comercio ciertos bienes que posee el deudor para garantizar el pago del acreedor, estas ordenes se decretan en un procedimiento en que obra un documento (pagaré, cheque, sentencia, obligación contenida en una escritura pública, etc) en el que se establece la deuda y que sirve de fundamento para llevar a efecto el embargo de los bienes si el deudor no paga una vez que ha sido notificado de la demanda y requerido de pago por un ministro de fe. Generalmente y en la practica siempre los bienes quedan en poder del deudor mientras el juicio sigue adelante. A
contar de la fecha del requerimiento de pago empiezan a correr 4 días
para oponerse al juicio, si no lo hace no habrá otra oportunidad. Por
su parte el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil
señala:
Posesión
efectiva./ Partición./
Embargos./ Tercerías./
Juicio de arriendo./
Juicio de Precario. |
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